
Los RSU son los residuos de origen domiciliario y municipal (comercio, servicios, limpieza viaria…), más los asimilables generados en industrias/oficinas que no requieren gestión especial. La gran industria, además, genera residuos inertes (escombros, áridos) y peligrosos, que siguen circuitos específicos. El marco general lo fija la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (separación en origen, nuevas obligaciones municipales, tasa y objetivos de preparación para la reutilización/reciclado). (BOE)
2) Residuos industriales inertes y asimilables a RSU
Qué son: escombros, gravas, arenas y otros materiales estables sin peligrosidad; y fracciones industriales similares a RSU (papel/cartón, plásticos de oficina, envases…).
Tratamientos típicos:
- Reutilización como relleno o árido reciclado; si no es viable, vertedero para inertes/no peligrosos, con requisitos de diseño, control de lixiviados y emisiones (RD 646/2020). (BOE)
- La recogida de asimilables sigue el esquema municipal (contenedores/bidones, ecoparques) con separación de biorresiduos y envases que exige la Ley 7/2022. (BOE)
Claves operativas
- Caracterización previa del residuo y asignación de código LER (lista europea de residuos). Si el código lleva asterisco, es peligroso. (BOE)
- Muestreo conforme a UNE-EN 14899 cuando se necesite un plan representativo (p. ej., aceptación en vertedero). (UNE)
3) Residuos peligrosos: definición, ejemplos y dónde aparecen
Qué los hace peligrosos: propiedades HP (inflamable, tóxico, corrosivo, ecotóxico…), definidas en el Reglamento (UE) 1357/2014; su codificación deriva de la Decisión 2014/955/UE que actualiza la LER. (EUR-Lex)
Ejemplos de la lista europea / práctica industrial
Metales pesados y sales (As, Cd, Pb, Hg), cianuros, isocianatos, hidrocarburos aromáticos policíclicos, fenoles, peróxidos, cromo VI, organohalogenados, asbestos, aceites usados y lodos de tratamientos. Muchos proceden de química, automoción, metalurgia, papel/alimentación/piel, con fuerte concentración territorial en zonas industriales. (La clasificación y gestión detallada se hace residuo a residuo con LER + HP). (BOE)
Traslados y documentación
Movimientos intra-España: RD 553/2020 (notificación, documentos de identificación, tramitación electrónica). Para operaciones IPPC/IED (incineración, coincineración, vertedero), aplican permisos ambientales integrados. (BOE)
4) Jerarquía de gestión y operaciones
4.1 Prevención y preparación para la reutilización
Primero, evitar y minimizar residuos, rediseñar envases/productos y recuperar componentes. Esta prioridad y los objetivos de recogida separada, reutilización y reciclaje están en la Ley 7/2022 (obligaciones municipales y nuevas tasas). (BOE)
4.2 Recogida separada y clasificación
Sistemas multicompartimento (biorresiduo, papel/cartón, envases, vidrio, textil, voluminosos, RAEE…). La correcta caracterización apoya la decisión de tratamiento y la aceptación en instalaciones. (Ministerio de Transición Ecológica)
4.3 Valorización material
- Reciclaje mecánico (papel, vidrio, metales, plásticos) y orgánico (compostaje/digestión de biorresiduo).
- Para inertes: trituración, cribado y uso en obra civil (cuando cumplen requisitos).
(La Ley 7/2022 promueve la valorización frente a eliminación.) (BOE)
4.4 Valorización energética e incineración
- Incineración y coincineración con recuperación de energía en instalaciones sometidas al Reglamento de Emisiones Industriales (RD 815/2013) y a las BAT del BREF de Waste Incineration (límites y mejores técnicas para NOx, SO₂, HCl, HF, metales, dioxinas/furanos, control continuo, gestión de escorias y cenizas). (BOE)
4.5 Eliminación en vertedero
Opción de último recurso. Exige caracterización previa, evaluación de admisión, sistemas de impermeabilización, captación de lixiviados y biogás, y control post-clausura conforme al RD 646/2020 y guías del MITECO. (BOE)
5) Tratamientos de residuos peligrosos (qué elegir y para qué)
| Técnica | Qué hace | Para qué residuos | Puntos críticos |
|---|---|---|---|
| Físico-químico (neutralización, precipitación, oxidación/reducción, decantación, filtración) | Convierte el contaminante en forma menos móvil/menos tóxica | Ácidos/bases, metales en disolución, cianuros, cromatos | Reactivos adecuados, control de pH/redox, lodos resultantes |
| Biológico (aerobio/anaerobio) | Degrada materia orgánica | Lixiviados, efluentes con CBO/CQO | Nutrientes, temperatura y control de olores |
| Estabilización/solidificación | Inmoviliza contaminantes en matriz sólida | Cenizas, lodos con metales | Ensayos de lixiviabilidad previos |
| Incineración / coincineración | Destruye orgánicos peligrosos, reduce volumen | Disolventes, lodos con alto PCI, residuos sanitarios/industriales | Cumplir IED + BAT; gestionar escorias y cenizas volantes |
| Vertedero de seguridad | Aislamiento definitivo | Fracciones no tratables | Diseño y control según RD 646/2020 |
6) Cómo asegurar la conformidad legal (checklist rápido)
- Clasificación LER + HP del residuo (Decisión 2014/955/UE + Reglamento 1357/2014). (BOE)
- Caracterización/muestreo representativo (UNE-EN 14899) antes de aceptación en planta/vertedero. (UNE)
- Traslados: notificar y documentar según RD 553/2020 (tramitación electrónica; excepciones y FAQs MITECO). (BOE)
- Operaciones IPPC/IED (incineración/coincineración): autorización y vigilancia conforme a RD 815/2013 y BAT del sector. (BOE)
- Vertido: admisión y explotación de vertedero según RD 646/2020 (incluye cálculo del coste de GEI por Orden TED/789/2023). (Ministerio de Transición Ecológica)
- Gobernanza local: las obligaciones municipales y nuevas tasas por Ley 7/2022 afectan a los servicios de RSU (financiación del coste real, objetivos de recogida separada). (Cadena SER)
7) Conclusión
La gestión de RSU y afines funciona si sigues la jerarquía: prevenir, separar, valorar y solo al final eliminar. La pieza clave es clasificar bien (código LER + HP) y escoger el tratamiento con garantías técnicas y legales: incineración/valorización bajo IED y BAT, o vertedero RD 646/2020 cuando no hay alternativa. Con muestreo normalizado (UNE-EN 14899), traslados documentados (RD 553/2020) y la Ley 7/2022 como marco de economía circular, puedes reducir el impacto a la mínima expresión y cumplir con solvencia. (EU-BRITE)
